Aún así, esta enmienda a la Ley de Rehabilitación marca dos condiciones para que se pueda dar esta medida, que pondrán en marcha las propias comunidades autónomas. Por un lado, en el área donde se vaya a efectuar esa suspensión deberá existir un porcentaje de VPO ya terminada y sin vender superior al 15% de los pisos protegidos previstos o resultantes del planteamiento vigente.
Otro de los requisitos es que los instrumentos de reordenación urbana del municipio no hayan sido aprobados de manera definitiva antes de la entrada en vigor de esta norma o no cuenten aún con “la aprobación definitiva del proyecto de equidistribución necesario.
Por último, señalar que la Ley del Suelo establece que los planteamientos urbanísticos deben reservar el 30% de la edificación a este tipo de inmuebles.