La normativa vigente que regula el funcionamiento de los distintos Planes de Vivienda establece que en el primer trimestre de cada año procede revisar y modificar, en su caso, el tipo de interés efectivo anual aplicable a los préstamos concedidos en los mencionados programas.
Los criterios que se siguen para la revisión de estos tipos se fijan en la normativa de cada uno de los planes de vivienda. Su determinación está reglada.
Con carácter general, la revisión se realiza en función de la evolución de los tipos de referencia del mercado que son publicados por el Banco de España, tomando como referencia la variación de los últimos meses.