Según Ensatec, sólo hay que "declarar las prestaciones de nuestro producto acabado (puerta y/o ventana acristalada), con las prestaciones propias del acristalamiento que vamos a utilizar, es decir, generalizar las prestaciones del conjunto ventana (marco+hoja+vidrio), junto con las prestaciones declaradas por el vidrio, únicamente".
"No se debe realizar la declaración de prestaciones (acústicas y/o térmicas). La razón es que un acristalamiento determinado colocado en una ventana, el conjunto (puerta y/o ventana acristalada), no siempre da las mismas prestaciones declaradas por el vidrio", explica Luis García, director técnico del departamento de Construcción de Ensatec.
"Hay muchas razones, de las cuales a continuación describiré algunas de ellas por razones obvias", prosigue:
• Tipo de material utilizado en la fabricación de la ventana: aluminio, PVC, madera, mixtas
• Grosor y espesores de los perfiles
• Número de cámaras internas de los perfiles, en el caso del PVC
• Densidad del material (en el caso de la madera)
• Posibles aislantes existentes en los perfiles (perfiles modificados)
• Juntas de estanquidad (a mayor número de juntas mayores prestaciones)
• Sellados
• Herrajes
• Dimensiones y configuraciones de la ventana, (una hoja, dos hojas, con o sin fijos, con o sin cajón de persiana)...
Por tanto, Ensatec insiste en que hay considerar una imprudencia declarar prestaciones a una puerta peatonal exterior y/o ventana utilizando las prestaciones propias del acristalamiento.
"Un claro ejemplo es declarar las prestaciones térmicas y acústicas al conjunto ventana por las del vidrio –comenta Luis García–. Suele localizarse este tipo de actuaciones en cerramientos de altas prestaciones, donde se exigen altos aislamientos acústicos, y casualmente, las prestaciones de los vidrios utilizados son más altas que las del conjunto ventana".
Incumplimiento de la reglamentación vigente
Asoma denuncia que existen almacenes de construcción donde se venden puertas peatonales exteriores y ventanas sin el correspondiente marcado CE.
En casi la totalidad de almacenes de construcción y grandes superficies se encuentran ventanas de cualquier material sin la documentación acorde al marcado CE el cual es, recordémoslo, obligatorio para su comercialización en la Unión Europea.
"De manera casi generalizada suelen aludir, para evitar esta responsabilidad, que estos productos van destinados a almacenes, pabellones agrícolas y/o ganadería, construcciones efímeras, etc., dejando patente el desconocimiento de la norma a cumplir", argumenta Luis García.
Ensatec aclara que, en el marco de la Norma UNE EN 14351-1 y el Reglamento de Productos de la Construcción, de obligado cumplimiento y acatamiento por el ordenamiento jurídico nacional, y partiendo de la definición de ventana como elemento acristalado integrado en un muro, un almacén que se dedique a vender ventanas, porque son ventanas aunque lo denomines de otra manera, o puertas peatonales exteriores, es obligatorio como productos acabados tener el marcado CE. "El uso y destino que se le vaya a dar a estos productos por lo general ni el fabricante ni el vendedor tienen, ni han de tener, conocimiento de ello", aclara el director técnico del departamento de Construcción en el centro tecnológico riojano, especializado en el control de calidad y asistencia técnica a las empresas del sector.
Por lo tanto, el distribuidor y/o vendedor debe exigir al fabricante de estos productos el correspondiente marcado CE, ya que en su caso asumiría parte de la responsabilidad que ello conlleva, tal como refleja el artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Ensatec concluye, por tanto, que estos productos sin marcado CE se encuentran de manera ilegal en el mercado, siendo dicho marcado obligatorio desde el 1 de Febrero de 2010.