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La publicación del BOE Real Decreto 56/2016 establece los requisitos mínimos para los profesionales, tanto auditores energéticos como proveedores de servicios energéticos. 

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 13 de febrero un Real Decreto que transpone la Directiva de Eficiencia Energética 2012/27/UE en lo referente a auditorias energéticas, promoción de la eficiencia del suministro de energía y acreditación de auditores y proveedores de servicios energéticos.

Dicho decreto estable la obligación de realizar auditorías energéticas para las grandes empresas de más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio y un balance general que exceda de 43 millones de euros. Las auditorías serán realizadas por auditores energéticos profesionales que cumplan con los requisitos de cualificación que se establecen en este Real Decreto, sin perjuicio de que también podrán realizarse por personal interno cualificado. 

Las auditorías energéticas deberán cubrir, al menos, el 85% del consumo total de energía del conjunto de sus instalaciones, y deberán realizarse al menos cada cuatro años. Se estima que esta medida será de aplicación a unas 3.800 empresas en España, con cerca de 27.000 establecimientos o locales.

Las empresas tendrán un plazo de nueve meses para realizar las auditorías, por lo que la fecha límite sería el 13 de noviembre de 2016.

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