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Se debe acreditar, al menos, 30 días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el periodo de cinco años inmediatamente anterior a la solicitud de renovación. 

Tras la eliminación de la eliminación de la disposición transitoria tercera del V CGSC que suspendía la caducidad de la TPC, el artículo 187 del convenio vuelve a entrar en vigor y la tarjeta caducará a los cinco años de su emisión. De esta manera, los usuarios de la tarjeta que la tengan caducada pueden solicitar su renovación y disponen de todo el año 2016 para hacerlo.

Para realizar la renovación, se debe acudir al centro de tramitación más cercano, con la solicitud de renovación debidamente cumplimentada y una fotografía reciente en tamaño carné,  una fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia y el informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, que se puede obtener en las Administraciones de la Seguridad Social. Asimismo, se deberá presentar, al menos, uno de los siguientes documentos: Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI del Convenio General del Sector de la Construcción 2007-2011, Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo, Original o fotocopia compulsada de los recibos de salarios u Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.

Nuevo diseño de la TPC

La nueva TPC cuenta con un nuevo diseño que incluye un código QR. Este código de respuesta rápida permite la lectura de la formación preventiva homologada del usuario con cualquier Smartphone. Supone una ventaja importante en la lectura y transmisión de datos. Por otro lado, se ha añadido un holograma identificativo de la Fundación Laboral de la Construcción para evitar falsificaciones.

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