En el Fundamento de derecho tercero de la Sentencia se recoge que la Ley 8/2013 con rango superior al R.D. 235/2013 establece que si los técnicos competentes para la realización de los Informes de Evaluación son: “Todos aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, cualesquiera que sean esos proyectos y obras de entre los contemplados en dicha ley”, y que si la certificación energética es solo una parte de dicho informe de evaluación, queda totalmente claro que quien puede hacerlo todo puede hacer una parte. De esta forma el Tribunal Supremo interpreta de forma correcta el art. 6.1 de la Ley 8/2013, y despeja cualquier duda que pudiese haber al respecto de la misma.
Esta Sentencia resuelve las reivindicaciones del Consejo General de Colegios de Graduados en Ingeniería de la rama industrial e Ingenieros Técnicos Industriales de España, COGITI, y otras Ingenierías desde la promulgación de la Ley 8/2013, dado que la confusa interpretación de la misma por parte de algunas Administraciones, ha estado generando una problemática para los profesionales de la Ingeniería.
El Presidente del COGITI, José Antonio Galdón Ruiz, ha manifestado su satisfacción por la sentencia del TS, que viene a expresar lo que se ha defendido desde el Consejo General desde el principio: "Tenemos que ir dejando a un lado los cotos cerrados para determinados profesionales que no estén basados en conocimientos, y apostar por una competencia sana que fomente la competitividad, y genere garantías y seguridad a la sociedad", señaló Galdón.