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La Federación de Industria de USO exige modificar el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores para la igualdad de las contratas y la presencia de articulado expreso en los convenios

El peso de la subcontratación en la industria española creció en un 49% entre 2009 y 2015, año en que la estadística proporcionada por el INE dejó de ser explícita sobre los "gastos en trabajos realizados por otras empresas". Por otro lado, la estadística inversa, "ingresos por prestaciones de servicios para sector industrial", muestra un aumento de  la subcontratación, al crecer en 2.000 millones de euros al cierre de 2017 frente a 2016, es decir, un 4,5% según los datos oficiales del informe sobre los "Efectos de la subcontratación sobre los trabajadores de la industria española".

Según declaraciones de Pedro Ayllón, secretario general de la Federación de Industria de USO, se sienten obligados a "acometer un estudio detallado de las consecuencias que el fenómeno de la subcontratación está teniendo en las condiciones de trabajo del sector industrial, tanto en salario como en jornada y prevención de accidentes". Por otro lado, afirma que "la subcontratación no se emplea en España para alguno de sus fines originarios, como encargar ciertas tareas muy específicas a otras empresas especializadas, sino para reducir costes. Por eso, la presión que ejerce la empresa contratista para aumentar el margen de beneficio obliga a la empresa contratada a rebajar masa salarial, a aumentar y flexibilizar jornada o a ahorrar en prevención de riesgos laborales".
 
Sin embargo, el secretario general de la Federación de Industria de USO, va más allá y asegura que debido al efecto rebote, también se socavan "los derechos laborales de los trabajadores de la empresa principal ante la amenaza de seguir externalizando carga de trabajo por un coste menor al que ellos suponen".
 
Como medida para limitar los efectos adversos de la subcontratación, el secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de FI-USO, Raúl Montoya, propone "tenerlo siempre presente en la negociación colectiva, ya que los convenios colectivos de empresa o sectoriales deben incluir en su articulado referencias expresas a la información a los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal sobre la actividad contratista, blindar la subrogación de los trabajadores para que no estén sometidos al cambio de empresa subcontratada y garantizar las condiciones de convenio también para los trabajadores de estas empresas".
 
Así pues, Luis Matesanz, asesor de FI-USO, afirma que en el estudio han cribado los convenios del metal por provincias y han observado que "son muy pocos los que hacen algún tipo de referencia a la subcontratación. Por poner un ejemplo, solo 14 de los 51 existentes contemplan el derecho de información referente a la subcontratación". Por otro lado, también aborda el tema de la siniestralidad laboral, aspecto que según los miembros de FI-USO, es potenciado por la subcontratación.
 
Finalmente, en cuanto al estudio concreto de la minería del carbón, Raul Montoya denuncia que "el papel de la subcontratación ha tenido unos efectos devastadores para los trabajadores que pertenecen a estas empresas subsidiarias y no a las principales, a pesar de que en algunos casos cuentan con la explotación directa de la unidad de producción. Estos trabajadores, cumpliendo con las mismas condiciones que los mineros de empresas principales, se han quedado desamparados por el nuevo Plan del Carbón, a pesar de que desde FI-USO  exigimos su inclusión hasta el último día de negociación" Además, el secretario de Acción Sindical y Salud Laboral de FI-USO, afirma que "esto no habría ocurrido si el Gobierno hubiera cumplido con la que era su demanda de modificar el artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores, cuya tramitación comenzó desde la oposición y olvidó al llegar al poder".
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