Desde Tecnifuego se proponen las siguientes mejoras:
- Incluir 4 familias de edificios (edificio nuevo o a rehabilitar)
A-Edificios de uso público o residenciales altos > 18 m, (en lugar de > 28 m)
B-Edificios en los que la evacuación es crítica, como colegios, residencias de ancianos, hospitales, etc.
C-Edificios públicos o residenciales de altura media < 18 m
D-Viviendas unifamiliares.
Además hay que tener en cuenta fachadas de difícil accesibilidad al incendio por los bomberos como:
- Patios de luces o interiores de manzana.
- Cascos antiguos o barrios con difícil movilidad rodada.
EL Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de diciembre por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, introduce una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de “Propagación exterior”.
Por ello se han modificado en la página web la Parte I del Código, así como todos los Documentos Básicos afectados, publicando nuevas versiones consolidadas, con modificaciones señaladas y con comentarios.
Modificación en fachadas
Se han modificado los puntos 4, 5 y 6, que se detallan así:
4.- La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:
- D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
- C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;
- B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.
Dicha clasificación debe considerar la condición de uso final del sistema constructivo incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.
5.- Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener al menos la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:
- D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
- B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;
- A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.
Debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.
6 .- En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3,d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.