En la Orden SND/325/2020, del Ministerio de Sanidad, de 6 de abril, se aprueban criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad industrial y metrológica, "hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas”.
No obstante, el sector de la protección contra indendios representado en Tecnifuego advierte que "un equipo de PCI no mantenido debidamente, puede fallar en una situación crítica con consecuencias muy graves tanto personales como materiales".
"Si tenemos en cuenta que el Ministerio de Sanidad con sus Órdenes Ministeriales de “desescalada” está permitiendo por fases temporales y territorios la apertura en toda España de cines, teatros, bares, lugares de pública concurrencia, oficinas, restaurantes, etc., se hace todavía más necesario el mantenimiento de las instalaciones y equipos de PCI, y nuestro criterio experto es que no se debe esperar hasta que el Estado de Alarma se levante, y aún más allá, en sus treinta días posteriores a dicha fecha", reclaca el colectivo, que recomeinda que los mantenimientos se realicen en las fechas que corresponda hacerlo.
Tecnifuego recuerda que es el titular de la instalación, en caso de siniestro, quien responde de los daños generados si se demuestra que su instalación no cumple con los preceptos reglamentarios. "Habrá que ir ajustando revisiones para que no se solapen en fechas unas revisiones con otras. Por tanto, las diferentes operaciones de mantenimiento atrasadas, deben realizarse efectivamente y deben documentarse en las actas correspondientes", concluye.