Tecnifuego afirma que el plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del Real Decreto 732 /2019, de 20 de diciembre, por el que se modificó el Código Técnico de la Edificación, se suspendió por la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma. Para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se ha añadido a su plazo inicial de 6 meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.
Recomendación Tecnifuego
En relación a los cambios introducidos y referidos a la protección frente al fuego de fachadas, desde el Comité de Fabricantes de Protección Pasiva de Tecnifuego queremos puntualizar que la actualización se ha quedado muy lejos de nuestro posicionamiento, que es más exigente y queda resumido en el cuadro de abajo. En los cambios propuestos pese a que pueda existir una cierta sensación de mejora, esta sólo se daría en los edificios de gran altura ya que para el resto muchos materiales con una mala reacción al fuego podrían formar parte de los sistemas.
Desde Tecnifuego se proponen las siguientes mejoras:
- Incluir 4 familias de edificios (edificio nuevo o a rehabilitar)
A-Edificios de uso público o residenciales altos > 18 m, (en lugar de > 28 m)
B-Edificios en los que la evacuación es crítica, como colegios, residencias de ancianos, hospitales, etc.
C-Edificios públicos o residenciales de altura media < 18 m
D-Viviendas unifamiliares.
Además, habría que tener en cuenta fachadas de difícil accesibilidad al incendio por los bomberos como:
- Patios de luces o interiores de manzana
- Cascos antiguos o barrios con difícil movilidad rodada. Así como las fachadas con vías de evacuación o sin acceso desde el exterior.
Se puede consultar la modificación del CTE.