De acuerdo al artículo al 11 de dicha Ley, toda persona jurídica o natural que contrate o subcontrate trabajadores que presten, ejecute, o realicen un trabajo de manera directa en toda construcción de obras, deben verificar que todos ellos cuenten con el Seguro Obligatorio de Accidentes, el incumplimiento de la misma en la verificación, en caso de accidentes, será pasible a las responsabilidades y sanciones que se establezcan en el reglamento de la ley.