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Con fecha 23 de junio del 2021 se firmaron y publicaron en la web del Miduvi dos acuerdos ministeriales firmados por el Ministro de Vivienda, Darío Herrera Falcones, con el objetivo de simplificar trámites en el proceso de registro y calificación de proyectos inmobiliarios de interés del Gobierno, según informan desde la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador.

Con fecha 23 de junio del 2021 se firmaron y publicaron en la web del Miduvi dos acuerdos ministeriales firmados por el Ministro de Vivienda, Darío Herrera Falcones, con el objetivo de simplificar trámites en el proceso de registro y calificación de proyectos inmobiliarios de interés del Gobierno, según informan desde la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Vivienda del Ecuador.

Los promotores del Ecuador recuerdan que esta normativa busca regular los trámites a seguir para obtener un título habilitante de desarrollo inmobiliario de vivienda de interés social o de interés público.

Vivienda de Interés Social

El Acuerdo ministerial 021-21 regula los trámites y el procedimiento para la calificación de proyectos de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés social, que es aquella vivienda adecuada en áreas urbana y rurales destinado a familias que presentan necesidad de vivienda propia. El valor de esta vivienda de interés social será de hasta 177,66 salarios básicos unificados (SBU) y estará sujeta a tres segmentos: Primer Segmento.- Vivienda de interés social con subsidio total del Estado que. Segundo Segmento.- Vivienda de interés social con subsidio inicial del Estado. Tercer Segmento.- Vivienda unifamiliar o multifamiliar construida en terreno de propiedad del Estado ecuatoriano, en terreno de propiedad del promotor/constructor o en terreno propio de la persona beneficiaria. También para la construcción de vivienda de interés social deberá cumplir con tres fases que son las siguientes:

Fase de obtención de informe previo, el cual se deberá solicitar al gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano respectivo la emisión del informe previo relativo al predio donde se va a desarrollar el anteproyecto, mismo que deberá emitirse por la autoridad competente en un máximo de diez días;

Fase de calificación de anteproyectos de vivienda de interés social: Una vez realizada la declaración responsable e ingresada la documentación habilitante en el sistema, se emitirá automáticamente el certificado de calificación del anteproyecto.

Fase de obtención de permisos municipales o metropolitanos: el promotor y/ob constructor deberá presentar, al menos, los siguientes documentos habilitantes y en el término máximo de veinte días desde su presentación, emitirá el permiso o licencia de construcción o su equivalente.

Vivienda de Interés Público

Los promotores señalan que el Acuerdo ministerial 022-21 regula el registro de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público. Esta es la primera y única vivienda digna y adecuada, destinada a núcleos familiares de ingresos económicos medios, con acceso al sistema financiero y que, con el apoyo del Estado alcanzan la capacidad de pago requerida para satisfacer su necesidad de vivienda propia. El rango de valor de la vivienda de interés público va desde 177,66 SBU hasta 228,42 SBU. La construcción de viviendas de interés público puede ser en terreno de propiedad del Estado o en terrenos del promotor/constructor.

Las personas naturales o jurídicas, públicas, privadas o mixtas interesadas en registrar desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público, previamente deberán registrarse como constructor/promotor cumpliendo los requisitos del artículo 4 del reglamento.

Deberá presentar la documentación habilitante para el registro de desarrollos inmobiliarios de vivienda de interés público. Una vez realizada la declaración responsable e ingresada la documentación habilitante en el sistema, se emitirá automáticamente el registro del desarrollo inmobiliario como de vivienda de interés público por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme la información proporcionada por el promotor/constructor, que será de su estricta responsabilidad. Una vez realizada la declaración responsable e ingresada la documentación habilitante en el sistema, se emitirá automáticamente el registro del proyecto como de vivienda de interés público por el ente rector de hábitat y vivienda, conforme la información proporcionada por el promotor/constructor, que será de su estricta responsabilidad.

La información de los interesados deberá ser presentada mediante el implemento de la declaración responsable, figura que presumiblemente debería permitir acelerar procesos. Según los dos reglamentos al proceso de declaración responsable se realizará un control ex post aleatorio de la veracidad y exactitud de la información presentada por el promotor/constructor, y en caso de no ser veraz ni exacta o no esté acorde a la normativa vigente revocará el registro.

Es importante destacar que mediante estos acuerdos se busca dar agilidad a los trámites e implementar la declaración responsable como una manera de simplificar los trámites administrativos y dar facilidades al promotor/constructor inmobiliario.

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