En este contexto, Arantxa Goenaga, abogada y socia de Círculo Legal Barcelona, ha analizado y valorado esta sentencia y considera que el Tribunal Constitucional publicó una nota de prensa "en la que adelanta parte de la sentencia que publicara en breve en la que se declara nuevamente la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por cuanto considera que el Impuesto del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía) establece un método de calculo que no tiene en cuenta la realidad y considera que siempre existe un incremento patrimonial pese a que no se haya producido o en los casos que se produce por el importe que se ha producido. Es decir, es un método objetivo que no valora lo realmente sucedido en la operación de venta o de la aceptación de la herencia".
Goenaga se pregunta a quienés va a afectar esta nulidad y ya en la propia nota de prensa establecen que será "a todas aquellas situaciones que no sean firmes antes de la aprobación de la sentencia, es decir, a todos aquellos que estén discutiendo ya sea ante los Consistorios o ante los juzgados la liquidación efectuada por este impuesto. ¿Qué sucederá con aquellos que han pagado el impuesto y no se encuentran en la situación anterior? Entendemos que todos aquellos que hayan presentado la autoliquidación en los últimos 4 años y se encuentren en esta situación podrán reclamar la anulación y la solicitud de la devolución de lo pagado, pero no sucederá así en aquellos casos que hayan pagado tras recibir la liquidación por parte del Consistorio y no la hayan impugnado".
Igualmente, la abogada apunta que habrá que esperar a ver el texto completo de la sentencia para poder realizar una valoración completa de la misma y de sus consecuencias.