En resumen el documento destaca* que:
• No es compatible con la seguridad que exista propagación del incendio en fachadas donde no pueden llegar los bomberos, y la mejor forma de que no exista esa propagación es el uso de materiales incombustibles.
• A partir de 18 metros las fachadas deberían ser dotadas de un extra de seguridad que limite al mínimo posible la propagación del fuego mediante una clasificación de reacción al fuego de A2-s1,d0.
• Si es fachada ventilada, además disponer de franjas cortafuegos por sectores de incendios.
fachadas donde no pueden llegar los bomberos, y la mejor forma de que no exista esa propagación es el uso de materiales incombustibles.
Recomendaciones de tecnifuego
La postura de Tecnifuego publicada en su momento destacaba que en los cambios aprobados, “pese a que pueda existir una cierta sensación de mejora especialmente en edificios en altura, esto no es así pues no aplica por igual a todas las soluciones constructivas y sigue permitiendo el uso de materiales combustibles, que pueden propagar un incendio. "En Tecnifuego queremos minimizar el riesgo, mediante la reducción y control de la velocidad de propagación del fuego, protegiendo de esta forma a personas basándonos en dos factores principales", señalan:
1 Las personas deben ser capaces de evacuar el edificio sin que se produzcan víctimas.
2 Los bienes deben sufrir los mínimos daños.
Para ello hay que actuar sobre los Riesgos Controlables: aislamiento, morteros, acabados, vías de evacuación, control de ejecución en obra…; y sobre los No Controlables, como pueda ser el comportamiento de los usuarios.
La seguridad de quienes viven o trabajan en los edificios y de los equipos de emergencia depende esencialmente de contener lo antes posible el incendio y retrasar la liberación de humo (tóxico o no), especialmente en edificios en los que la evacuación puede ser crítica (por su altura o por la tipología de ocupantes) o en zonas de difícil acceso para bomberos y servicios de evacuación, como patios y fachadas interiores de manzana. De hecho, la propagación por la fachada es una de las vías más rápidas de transmisión del incendio.
Se subraya así la necesidad de contar con materiales no combustibles en fachadas y envolvente de viviendas y otros edificios. Materiales que, además de garantizar aspectos como la eficiencia energética, contengan y minimicen la propagación del fuego y sustancias tóxicas.
Todo lo expuesto anteriormente refuerza la necesidad de llevar a cabo una revisión del Código Técnico de la Edificación, el Reglamento que rige los criterios que se aplican en la construcción, para mejorar la reacción al fuego en propagación por el exterior de los productos que se permiten utilizar en los sistemas constructivos de fachada.
Una exigencia que debe aplicarse tanto en vivienda nueva como en rehabilitación. Y en este último caso, garantizando que los materiales aislantes incorporados al edificio no supongan un empeoramiento de la seguridad contra incendios preexistente.
Por todo lo expuesto anteriormente, pediríamos con carácter de urgencia la siguiente modificación regulatoria aplicable a fachadas:
• Los edificios de gran altura > 18m, los de alto riesgo o aquellos de difícil acceso por servicios de intervención debería disponer de soluciones constructivas no combustibles (al menos A2-s1,d0)
Todo lo anterior, sin obviar posibles mejoras también en las exigencias que que contemplan el uso de elementos de protección activa.
Desde Tecnifuego se recomienda para la construcción de edificios en España, invertir en prestaciones de PCI acordes en calidad e ingeniería con el resto de los sistemas del edificio. La protección contra incendios, con ambición de máxima seguridad, ahorrará dinero en el futuro en sucesivas rehabilitaciones y sobre todo ayudará a evitar incendios y conseguir el objetivo de Víctimas Cero y mínimos desperfectos.
Así mismo, ya desde TECNIFUEGO, y con la llegada en 2021 de los fondos “Next Generation” para la rehabilitación energética de edificios, pedimos que se pudiese usar parte de ellos para auditar la seguridad del parque existente y, gran parte de casos, incluso informar a los que viven dentro y subvencionar la posible sustitución.
*Consulta el documento completo “Seguridad en caso de Incendio en los Edificios Fachadas de Edificios”:
*Modificación CTE:
Modificación del Código Técnico de la Edificación: “Propagación exterior” en caso de incendio.
En 2019 se publicó el Real Decreto 732/2019, de 20 de diciembre por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Este Real Decreto introducía una modificación puntual del Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio en la sección SI2 de “Propagación exterior”.
Modificación en fachadas
Se modificaron los puntos 4, 5 y 6, que se detallan así:
4.- La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada (SATE) que ocupen más del 10% de su superficie será, en función de la altura total de la fachada:
· D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
· C-s3,d0 en fachadas de altura hasta 18 m;
· B-s3,d0 en fachadas de altura superior a 18 m.
Dicha clasificación debe considerarse la condición de uso final del sistema constructivo, incluyendo aquellos materiales que constituyan capas contenidas en el interior de la solución de fachada y que no estén protegidas por una capa que sea EI30 como mínimo.
5.- Los sistemas de aislamiento situados en el interior de cámaras ventiladas deben tener, al menos, la siguiente clasificación de reacción al fuego en función de la altura total de la fachada:
· D-s3,d0 en fachadas de altura hasta 10 m;
· B-s3,d0 en fachadas de altura hasta 28 m;
· A2-s3,d0 en fachadas de altura superior a 28 m.
Esto debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada, en continuidad con los forjados resistentes al fuego que separan sectores de incendio. La inclusión de barreras E 30 se puede considerar un procedimiento válido para limitar dicho desarrollo vertical.
6.- En aquellas fachadas de altura igual o inferior a 18 m cuyo arranque inferior sea accesible al público desde la rasante exterior o desde una cubierta, la clase de reacción al fuego, tanto de los sistemas constructivos mencionados en el punto 4 como de aquellos situados en el interior de cámaras ventiladas en su caso, debe ser al menos B-s3, d0 hasta una altura de 3,5 m como mínimo.